02 Oct La Justicia da la razón a la hostelería y anula los criterios de aforo específicos del Ayuntamiento de Sevilla
El conflicto comenzó en abril de 2024, cuando el Ayuntamiento de Sevilla aprobó nuevos criterios para calcular el aforo de determinados establecimientos de pública concurrencia, entre ellos salas de fiestas, discotecas y salones de celebraciones.
Estos criterios suponían un cambio en la forma de calcular la capacidad de los establecimientos y podían implicar una importante reducción de sus aforos. Posteriormente, el Ayuntamiento dejó sin efecto la Declaración Responsable presentada por los dueños de un conocido establecimiento de ocio nocturno para el funcionamiento de una sala de fiestas en la calle Gramil, aplicando estos nuevos criterios con el consiguiente perjuicio económico por clausura y reducción drástica de aforo de este y todos los negocios afectados.
La empresa recurrió ambas decisiones ante los tribunales y ahora la Justicia le ha dado la razón.
El Ayuntamiento no podía cambiar las reglas de esta manera
La sentencia considera que los nuevos criterios no eran simplemente instrucciones internas para los funcionarios, como defendía el Ayuntamiento, sino que establecían nuevas reglas que afectaban directamente a empresas, propietarios y técnicos.
Por este motivo, el Ayuntamiento debía haber seguido el procedimiento legal previsto para aprobar una norma de carácter general, incluyendo los trámites de participación, audiencia e información pública correspondientes.
Al no hacerlo, la jueza declara nulos dichos criterios de aforo y, como consecuencia, también anula la decisión municipal que afectaba a la Declaración Responsable de la empresa en aquello que se basaba los citados criterios.
La sentencia aclara que el Ayuntamiento sí puede regular los aforos por motivos de seguridad, pero debe hacerlo respetando el procedimiento establecido por la ley.
El fallo estima el recurso y condena al Ayuntamiento de Sevilla al pago de las costas. La resolución supone un importante pronunciamiento sobre la seguridad jurídica de las empresas del sector del ocio y sobre la obligación de las administraciones de respetar los
procedimientos legales cuando modifican las condiciones de una actividad.